La Confederación General del Trabajo CGT, se permite informar a todos nuestros afiliados y a la comunidad en general, que en el día de hoy, hemos presentado nuestra intervención, ante la Honorable Corte Constitucional, en relación con el control automático de inconstitucionalidad del decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, por medio del cual se declaró la emergencia social y le hemos solicitado, a ese Alto Tribunal, proceda a declararlo inconstitucional por las siguientes razones:
1) Porque no se presentaba la situación fáctica que permitiera colegir que nos encontrábamos frente a hechos que perturbaran o amenazaran de manera inminente y grave el orden económico, social o ecológico y, en esta medida, debía acudirse a los canales ordinarios, es decir, pasar por el análisis de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del artículo 56 de la Constitución Política, y el Congreso de la República y la consulta con todos los actores interesados que podrían ser perjudicados o beneficiados con estas determinaciones.
2) Consideramos también que se vulnero el artículo 1 de la Carta Fundamental por cuanto no se garantizo la efectiva participación de la ciudadanía y se agredió el respeto a la dignidad humana, el trabajo de las personas y el principio de solidaridad.
3) De igual manera estamos convencidos que se desconoció lo dispuesto por el artículo 2 Ibidem, al no propiciar la participación efectiva de la ciudadanía en las decisiones que la afecten, ni se sirve a la comunidad, ni se promueve la prosperidad general, ni se garantiza la efectividad de los derechos de la población, en especial de la más desfavorecida sino que por el contrario, las medidas aludidas parecen favorecer los intereses de las Empresas Promotoras de Salud EPS y no a la comunidad en general.
4) También se argumentó que los mencionados decretos vulneran el artículo 13 de la Carta, que consagra el principio de igualdad, en la medida que introduce discriminación en la atención en salud para la población más pobre.
5) Por último hemos sostenido en la intervención pública que se vulnera el artículo 25 que reconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pues el problema del financiamiento de sistema de salud pasa por la formalización del empleo, de tal forma que se incremente el número de cotizantes en el régimen contributivo que puedan financiar a los que pertenecen al subsidiado, así como los artículo 48, 49 y 56 de la Constitución Política, debido a que releva al Estado de su obligación de garantizar efectivamente la atención en salud a todos los habitantes.
Para el conocimiento, adjunto a este documento hacemos llegar el texto de la intervención pública ante la Honorable Corte Constitucional.
COMITÉ EJECUTIVO
JULIO ROBERTO GOMEZ ESGUERRA WILLIAM MILLAN MONZALVE
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