lunes, 4 de octubre de 2010

COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y PRIMER EMPLEO



Bogotá, 31 de agosto de 2010


Distinguidos integrantes
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES



COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y PRIMER EMPLEO

La CGT como organización comprometida con la construcción de justicia social en el país, así como con la juventud trabajadora colombiana considera, de suma importancia la necesidad de hacer parte activa de los debates propositivos y de construcción de las políticas de empleo y trabajo.

Por ello y con el fin de seguir aportando, como es costumbre en su accionar histórico, vemos la necesidad de analizar y hacer aportes en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 56 de la Constitución Política, en el tema relacionado con el proyecto de ley “de formalización y primer empleo” propuesto por el ejecutivo al Congreso de la República.

Por ello y en coherencia con el discurso de posesión del señor Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, donde se menciona que “el país requiere con urgencia una política de empleo con salarios justos para una vida digna” consideramos que no obstante, la buena voluntad que tiene el proyecto frente a la necesidad de generar empleo para la población con mayor  nivel de desempleo y precariedad laboral, es necesario revisar a fondo varios aspectos que a nuestro parecer pueden ser negativos para el efectivo cumplimiento de la meta propuesta.

En este sentido consideramos:

Que si bien es cierto, las políticas para la generación de empleo, deben pasar por generar mejores condiciones fiscales al empresariado, de igual forma debe contemplar que las condiciones de los jóvenes trabajadores debe ser con base en el concepto de trabajo decente.

Definitivamente estos beneficios para las nuevas empresas no deben recaer en un aspecto tan importante para la población trabajadora, como lo son los parafiscales, donde de acuerdo a lo planteado por el Dr. Álvaro José Cobo, Presidente de Asocajas, “los aportes parafiscales para el SENA, las Cajas de Compensación y el ICBF se reducirían en 133.400 millones de pesos en el primer año de vigencia de la ley, en 192.700 millones de pesos en el segundo año, y en 216.400 millones en el tercero”, impactando de manera importante las funciones sociales de estas instituciones, entre las que se encuentran la formación para el trabajo, los servicios de recreación, esparcimiento y mercadeo social de los trabajadores, así como la atención a la infancia; ejemplos calves del beneficio y desarrollo hacia poblaciones vulnerables.

En los aspectos relacionados en el titulo II capítulo I, Articulo 8, no es claro como se hace el traslado del valor de la parafiscalidad a la determinación del impuesto sobre la renta, para las empresas que generen empleo a personas menores de 25 años; sin embargo resaltamos la importancia del parágrafo 3, pues esto cierra la puerta a que este procedimiento sea utilizado con el fin de reemplazar trabajadores contratados con anterioridad, pero los mecanismos de verificación de las nominas, así como los procesos de inspección en el trabajo no son quizás los más óptimos  para cumplir con este objetivo, con lo cual este texto puede quedar en la retórica de la ley.

Analizando el capítulo II en la ampliación al contrato de aprendizaje, consideramos, como está explicito en el proyecto de ley, se corre el riesgo, que esta ampliación sea utilizada de forma fraudulenta para reemplazar, en cambio de ampliar las plantas de personal, con el agregado que en igual situación referida al periodo de prueba, donde se busca ampliar su duración de un máximo de dos meses como lo es en la actualidad, a un lapso entre 6 y 12 meses de acuerdo al nivel de formación; no refleja un elemento sustentable de generación de mayores puestos de trabajo. Esto puede resultar en contrario, en un alto nivel de rotación de trabajadores que en nada aportaría a la generación de puestos de trabajo estables para la juventud.

No es visible de manera clara la forma en que las condiciones de los trabajadores aprendices se mejore, debido a que desde la reforma al Contrato de Aprendizaje, en la ley 789 de 2002, se transformó de manera ineficiente, convirtiéndolo en un contrato especial, que además vulnera sus derechos a la sindicalización y la negociación colectiva, así como se precarizan sus ingresos, reduciéndolos a un 50% y 75% del SMLV respectivamente en la etapa lectiva y productiva para técnicos y tecnólogos, o un 75% y 100% para profesionales.

La simplificación de trámites laborales, en lo referido al artículo 16 del proyecto, no contiene ningún elemento que sustente la generación de nuevos puestos de trabajo, al contrario, es simplificar un procedimiento que de acuerdo a los establecido en el numeral 1 del artículo 189 del CST, “Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”, caso que no es el actual, teniendo en cuenta que de acuerdo a los propios informes económicos del país, la economía nacional superó las expectativas frente a la crisis financiera mundial, dejando sin piso la justificación de este punto.

Desde el punto de vista de la creación de nuevas micro y pequeñas empresas y los beneficios a los que se acogerían, es claro que puede existir un alto nivel de desequilibrio con las ya existentes, para lo cual debería presentarse la propuesta de manera general y no se afectarían las actuales iniciativas de negocios, entre las cuales se encontrarían los procesos de emprendimiento fomentados por el SENA y que vienen desarrollándose en la actualidad, sin embargo de plano existe una incongruencia jurídica, pues la ley en cuanto a su aplicación debe ser general y abstracta, y empieza a regir a partir de su firma y promulgación, para el presente proyecto de ley se está haciendo retroactiva para las Pymes, considerando debe darse el debate referente a esta punto.

Es importante resaltar que el facilitar los procesos de constitución y desarrollo de sociedades, donde uno de los más graves inconvenientes es la tramitología y la demora en los procesos administrativos, ayudará a la generación de nuevos puestos de trabajo, como se desarrolló en la ley 1258 de 2008 (SAS), sin embargo en términos de la responsabilidad por parte de los accionistas serán totalmente limitada hasta el monto de sus aportes incluso respecto a obligaciones laborales, tributarias y de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, teniendo como incongruencia la responsabilidad de las obligaciones laborales, las cuales por ser derechos ciertos e irrenunciables de los trabajadores, pueden resultar siendo los primeros en violarse.

Atentamente,


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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