lunes 4 de octubre de 2010

SEGUNDO DOCUMENTO DE COMENTARIOS A PROYECTO DE LEY DE "FORMALIZACIÓN Y PRIMER EMPLEO"

Bogotá 01 de octubre de 2010


Distinguidos integrantes
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES
Y LABORALES


COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y
PRIMER EMPLEO

La Confederación General del Trabajo CGT y su departamento de juventudes, como parte de los compromisos adquiridos en la pasada reunión de la Comisión Nacional de Concertación, presenta este segundo documento de comentarios y propuestas frente al análisis del proyecto de ley de “formalización y primer empleo”.

En este sentido consideramos:

Que no es conveniente presentar un proyecto cuya temática es relacionada con la generación de primer empleo, ligado a una propuesta de formalización empresarial; de ello, deja ver las dificultades que esta iniciativa ha tenido para poder ser discutido entre las comisiones tercera y séptima de la Cámara de Representantes.

Estamos convencidos que si bien es cierto, la formalización de unidades productivas puede promover la generación de empleo, sus impactos se verían hipotéticamente de manera mas clara es en la formalización de empleo que por la estructura informal de las empresas también son empleo informales, por ello consideramos que no existe una correlación directa.

Igualmente encontramos que:

• En el espíritu de la ley en ningún momento se promueve la continuidad y permanencia de los trabajadores jóvenes beneficiarios de la misma, pues no se especifica lo relacionado a otras formas de contratación diferentes al Contrato de aprendizaje (contratos a término fijo o indefinido).

• En tal sentido, consideramos que debe devolvérsele el carácter laboral al contrato de aprendizaje, ya que después de la ley 789 de 2002, éste ha venido siendo utilizado como carrusel laboral, en donde los jóvenes solo se contratan por el termino de la “etapa productiva”, facilitando el reemplazo de un trabajador aprendiz por otro o de una trabajador estable por estos, teniendo como agravante, que el joven trabajador no se hace acreedor siquiera al SMLV, estando entonces contra toda norma internacional.

• De igual forma no se resalta una propuesta que promueva cambios sustanciales en cuanto a la tercerización laboral, (Cooperativas de Trabajo Asociado, el subempleo, las OPS y demás formas de flexibilización laboral), que agreden drásticamente al trabajador como tal y no resuelven las necesidades del mercado de trabajo.

• Es importante resaltar lo mencionado en el pasado documento, referente a los parafiscales, elemento que consideramos de suma importancia para la población trabajadora, pues analizamos que generará un impacto importante en las funciones sociales de estas instituciones, pues si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por el Dr. Luís Carlos Villegas, presidente de la ANDI en la pasada reunión de la CNCPS, “el no pago de parafiscales de los trabajadores jóvenes que ingreses por medio de este proceso, no afectan a las Cajas de Compensación, pues no significa dejar de recibir aportes actuales”.

Sin embargo el no pago por el primer año y gradualmente durante el segundo y tercer año, si afectan a estas instituciones, ya que estos nuevos trabajadores serán usuarios de sus servicios, con los aportes de los demás trabajadores, generando un mayor esfuerzo al tener que atender durante este lapso de tiempo a mas trabajadores con los mismos recursos.

• Por otro lado, el proyecto de normatividad no contempla aspectos importantes como el rol que juega el Gobierno, quien además de rector de las políticas laborales, también es generador de empleo, destinando la ley solamente hacia el sector privado de la economía y desconociendo su papel como empleador. Esto implicaría que el proyecto contemplara una transición de las formas actuales de contratación estatal como las vistas en el sector de la salud particularmente, con las CTA´s y OPS, por contratación de población joven de manera directa.

• Respecto al sector del campo, si bien, el actual gobierno esta promoviendo medidas importantes como la ley de restitución de tierras y la ley de reparación a las victimas, acerca de a la juventud campesina no contiene aspectos que promuevan la generación de este primer empleo en el Campo, situación que debe ser prioritaria, si se quiere avanzar con la estrategia de “las locomotoras por la prosperidad”

• Además de los puntos anteriores, notamos con complacencia los beneficios tributarios para aquellas empresas que formalicen su naturaleza a partir de la promulgación de la ley, sin embargo dentro de este escenario nos inquieta que no se establece qué otros aspectos serán desarrollados por el empresariado, como consecuencia de los beneficios que recibirán por esta ley, como por ejemplo la promoción al acceso a la vivienda, la educación (particularmente la técnica tecnológica o superior), y la continuidad en el empleo.

• Nos parece que el espectro etareo de la ley es muy limitado en su alcance, teniendo como beneficiario solamente a jóvenes trabajadores hasta los 25 años, situación que en la realidad nacional actual implica dejar de lado a un gran numero de hombres y mujeres que por diversas circunstancias no han podido acceder a su primer empleo formal. En este caso se debería hacer una extensión en la ley, que permita que trabajadores mayores de 25 años que demuestren que no han tenido su primer empleo formal, puedan acceder a el.

• Con relación al alcance notamos a la vez como se discriminan las empresas, solo se benefician aquellas que formalicen su actividad en el presente año y en adelante, sin embargo las empresas que se formalizaron con anterioridad no estarán sujetas a los beneficios, cerrando la posibilidad para que estas empresas contraten personas jóvenes.

Por todo lo anterior llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Es inconveniente unificar dentro de un proyecto de ley dos temas de trascendencia como estos, pues consideramos que deben tratarse separadamente, un proyecto de primer empleo y otro diferente como proyecto de formalización empresarial.
2. Respecto al tema de primer empleo consideramos de vital importancia que se considere un nivel de estabilidad, donde el contrato al que acceda el joven, tenga como mínimo una duración igual a la de los beneficios otorgados al empresario, de acuerdo al articulo 5 y su parágrafo transitorio del proyecto de ley en estudio.
3. Con base en la propuesta de transformar nuevamente el contrato de aprendizaje en un contrato laboral, estaremos haciendo importantes aportes al desarrollo de las políticas de diálogo social que este Gobierno plantea, permitiendo que la juventud trabajadora acceda por esta vía a la libertad del derecho de asociación y sindicalización, como al de negociación colectiva, columna vertebral de los principios de la OIT y el dialogo social tripartito, ratificados por nuestro Estado colombiano.

Atentamente,



COMITÉ EJECUTIVO CGT
DEPARTAMENTO DE JUVENTUD TRABAJADORA

1 comentarios:

  1. Muchos seres y muchos seres y humanos sobrevivimos y vivimos por nuestros sueños, en edades muy tempranas el de querer cambiar los sistemas en nuestro mundo, y otros como nosotros que aún queremos seguir haciéndole, recordemos compañero que "Para pregonar el cambio hay que aceptar que existe algo distinto"-lo recuerda hablamos sobre ello en Venezuela en la UTAL en el 2002; yo lo felicito al igual que a todo el equipo de trabajo de que junto a Ud. siguen caminando defendiendo los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes, sectores que en mi país se carece de representatividad propia que nazca de las bases que es de donde emana o debería emanar el poder. Adelante un gran abrazo c. OCTAVIO. IMELDA SACRAMENTO LEON-Tarma-Perú.

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