viernes, 29 de octubre de 2010

PROPUESTA DE ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACION Y PRIMER EMPLEO ELABORADO POR LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT A LA COMISION TERCERA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

 

PROPUESTA DE ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACION Y PRIMER EMPLEO


La Confederación General del Trabajo CGT y su departamento de juventudes, como parte de los compromisos con la clase trabajadora colombiana presenta esta propuesta de adición y reforma del articulado al proyecto de ley de “formalización y primer empleo”.


En el espíritu de la ley en ningún momento se promueve la continuidad y permanencia de los trabajadores jóvenes beneficiarios de la misma, pues no se especifica lo relacionado a otras formas de contratación diferentes al Contrato de aprendizaje (contratos a término fijo o indefinido).


En tal sentido, consideramos que debe devolvérsele el carácter laboral al contrato de aprendizaje, ya que después de la ley 789 de 2002, éste ha venido siendo utilizado como carrusel laboral, en donde los jóvenes solo se contratan por el termino de la “etapa productiva”, facilitando el reemplazo de un trabajador aprendiz por otro o de una trabajador estable por estos, teniendo como agravante, que el joven trabajador no se hace acreedor siquiera al SMLV, estando entonces contra toda norma internacional.


De igual forma no se resalta una propuesta que promueva cambios sustanciales en cuanto a la tercerización laboral, (Cooperativas de Trabajo Asociado, el subempleo, las OPS y demás formas de flexibilización laboral), que agreden drásticamente al trabajador como tal y no resuelven las necesidades del mercado de trabajo.


Es importante resaltar lo referente a los parafiscales, elemento que consideramos de suma importancia para la población trabajadora, pues analizamos que generará un impacto importante en las funciones sociales de estas instituciones, pues si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por el Dr. Luís Carlos Villegas, presidente de la ANDI en la pasada reunión de la CNCPS, “el no pago de parafiscales de los trabajadores jóvenes que ingreses por medio de este proceso, no afectan a las Cajas de Compensación, pues no significa dejar de recibir aportes actuales”.


Sin embargo el no pago por el primer año y gradualmente durante el segundo y tercer año, si afectan a estas instituciones, ya que estos nuevos trabajadores serán usuarios de sus servicios, con los aportes de los demás trabajadores, generando un mayor esfuerzo al tener que atender durante este lapso de tiempo a más trabajadores con los mismos recursos.


Por otro lado, el proyecto de normatividad no contempla aspectos importantes como el rol que juega el Gobierno, quien además de rector de las políticas laborales, también es generador de empleo, destinando la ley solamente hacia el sector privado de la economía y desconociendo su papel como empleador. Esto implicaría que el proyecto contemplara una transición de las formas actuales de contratación estatal como las vistas en el sector de la salud particularmente, con las CTA´s y OPS, por contratación de población joven de manera directa.


Respecto al sector del campo, si bien, el actual gobierno está promoviendo medidas importantes como la ley de restitución de tierras y la ley de reparación a las víctimas, acerca de a la juventud campesina no contiene aspectos que promuevan la generación de este primer empleo en el Campo, situación que debe ser prioritaria, si se quiere avanzar con la estrategia de “las locomotoras por la prosperidad”


Por último, consideramos que es importante constituir un Fondo para la Generación de Empleo el cual permitirá acompañar de manera efectiva el plan de generación de empleo en el país propuesta por el Presidente Dr. Juan Manuel Santos, desde su programa de campaña, generando mayor impacto con relación a lo existente en la ley 789 de 2002 con el fondo para el subsidio al desempleo, que no ha cumplido con las expectativas generadas en su momento.


Por consiguiente consideramos:



PROYECTO DE LEY NUMERO 057 DE 2010, FORMALIZACION Y PRIMER EMPLEO


Articulos resaltados como propuestas para agregar al rpoyecto de ley.


Artículo 1°. Definiciones.


1. Empresas informales: Para los efectos de esta ley se entenderán por empresas informales las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional.


2. Persona ocupada informal: Se entenderá por persona ocupada informal, el personal ocupado, en cuyo nombre no se realicen los aportes correspondientes a sus obligaciones al sistema de seguridad social integral.


3. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.


4. Primer Empleo Formal: Para efecto de la presente ley se entenderá como primer empleo formal, toda actividad en la cual medie un contrato de trabajo a termino indefinido, termino fijo o contrato de aprendizaje para personas que al momento del inicio de la contratación sean menores de veinticinco (25) años.


TÍTULO I

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL


CAPÍTULO I


Focalización de programas de desarrollo empresarial


Artículo 2°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional:


1. Diseñará programas de desarrollo empresarial dirigidos a la promoción de la formalización.


2. Evaluará y ajustará los programas de desarrollo empresarial existentes en la actualidad para que se constituyan en instrumentos de promoción de la formalización.


3. Generará paquetes de programas de desarrollo empresarial capaces de proporcionar un acompañamiento y capacitación completa para las micro y pequeñas empresas.


Parágrafo. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos cuatro veces al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores.


TITULO XX

FONDO PARA LA GENERACION DE EMPLEO


ARTÍCULO XX. Se modifica el artículo 6º de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: FONDO NACIONAL PARA LA GENERACION DE EMPLEO:


El Gobierno Nacional creará al interior del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, un fondo nacional para la generación de empleo el cual promoverá el apoyo a los procesos de formalización empresarial de las micro y pequeñas empresas que generen empleo a personas menores de 25 años, y constituirá una comisión conformada por representantes de los trabajadores, el gobierno nacional y los empresarios quienes reglamentaran la administración de estos recursos por medio de las Cajas de Compensación Familiar.


Este fondo tendrá como fuente de recursos los siguientes:


   1. La totalidad de los recaudos del cuatro por mil
   2. El 1% de los recursos del presupuesto nacional
   3. El 10 % de los recursos de la sobretasa a la gasolina
   4. El 10 % de los recaudos del IVA
   5. El 5% de quienes devenguen más de 20 salarios mínimos legales vigentes
   6. El 2% de quienes devenguen entre 10 y 19 salarios mínimos legales vigentes.
   7. El 0.5% de quienes devenguen entre 5 y 9 salarios mínimos legales vigentes.


Parágrafo: De los recursos de este fondo, se acordará destinar una partida proporcional de acuerdo a la población menor de 25 años del sector campesino, con el fin de promover la generación de primer empleo por medio de proyectos productivos sustentables, para las personas trabajadoras beneficiarias de esta ley del sector rural y campesino, promoviendo la formalización de dichas iniciativas.


Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales.


Las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:


1. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.


2. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.


3. Cincuenta por ciento (50%) del total de los mencionados aportes en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.


4. Ciento por ciento (100%) del total de los mencionados aportes del cuarto año de desarrollo de la actividad económica principal en adelante, de conformidad con el Registro Mercantil.


Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones contempladas en el artículo 4° de la presente ley. En tal sentido, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral.


Parágrafo 2°. Para el caso del primer, segundo y tercer año de beneficio, establecido en este artículo, será tenido en cuenta un rubro en el presupuesto nacional para que se asuma el pago de estos recursos a las correspondientes instituciones, con el fin de no sobrecargarlas en la prestación de sus servicios con los nuevos trabajadores beneficiarios de la presente ley.


TÍTULO II

INCENTIVOS PARA EL PRIMER EMPLEO FORMAL


CAPÍTULO I

Descuento de los aportes parafiscales


Artículo 8°. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales.


Los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veinticinco (25) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:


1. El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban el 30 de junio de 2010.


2. El empleador responsable del impuesto incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del día 30 de junio de 2010, ajustada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Parágrafo 1º. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.


Parágrafo 2º. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.


Parágrafo 3. No podrán ser beneficiarias de esta ley Las empresas o entidades cuya actividad económica contemple la tercerización de trabajadores, como Agencias Temporales de Empleo o Cooperativas de Trabajo Asociado CTA´S, Ordenes de Prestación de Servicios OPS, entre otras.


Parágrafo 4. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 25 años que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.


Parágrafo transitorio. Las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1°) de julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán titulares de los beneficios consagrados en este artículo, y por ende, les aplicará la totalidad de la progresividad en el pago de los mencionados aportes a partir de la vigencia de la presente ley.


CAPÍTULO II


Del contrato de aprendizaje


Articulo XX. Se modifica el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.


El contrato de aprendizaje es un contrato laboral, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, por un término no inferior a un año y por esto reciba un salario mensual no inferior al Salario Mínimo Legal Vigente.


Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:


a) La finalidad es la de facilitar la formación para el trabajo, permitiendo al aprendiz adquirir la experiencia laboral exigida en la mercado de trabajo.

b) La formación se recibe a título estrictamente personal;


Durante la fase práctica el aprendiz gozara de la protección en todos los aspectos relacionados a Seguridad Social (salud, pensión, riesgos profesionales). En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen contributivo.


El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado en cabeza del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.


El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.


PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.


Artículo 10. Vinculación voluntaria de aprendices.


Se modifica el parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:


Parágrafo. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos de instituciones de educación reconocidas por el Estado.


Artículo 16. Compensación en dinero de las vacaciones. Se modifica el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:


   1. Empleador y trabajador, en casos excepcionales relacionados con la función que se presta, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Proponemos eliminar este articulo



Artículo 24. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley.


No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 3°, 5°, 6° y 7° de esta ley las micro y pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina de trabajadores, los propietarios, socios o accionistas, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.



Artículo XX: De los Beneficios a las entidades públicas:


Los beneficios de la presente ley se harán extensivos a las instituciones públicas como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas de Economía Mixta y las Empresas Sociales del Estado.


Artículo XX: Del fortalecimiento de la Inspección en el Trabajo


El gobierno nacional deberá disponer de una partida presupuestal para el fortalecimiento de la oficina de inspección en el trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, con el fin de verificar el cumplimiento de la presente ley.



Atentamente,



COMITÉ EJECUTIVO CGT

DEPARTAMENTO NACIONAL DE JUVENTUDES CGT


martes, 12 de octubre de 2010

Artículo EL ESPECTADOR "Formalización y Primer Empleo"

Eduardo Sarmiento

La creación de incentivos a las Pymes, en la forma de exenciones a los pagos parafiscales, a cambio de que se legalicen. Segundo, se les permite a las organizaciones que contratan trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral descontar de los impuestos los pagos parafiscales y aportes de salud.

Infortunadamente, las decisiones no están basadas en un buen diagnóstico. En los últimos 10 años el país se vio abocado a un alto desempleo que en la crisis de 2008 explotó en un disparo en la informalidad. En sus datos más recientes, el DANE indica que el aumento del subempleo es tres veces mayor que el del empleo.

La explicación tradicional de que los trabajadores no consiguen empleo por las rigideces laborales no es cierta. La industria ha experimentado un gran aumento de la productividad en los últimos 10 años. Está en condiciones para captar el empleo disponible a los salarios legales. No lo hace porque es preferible sustituir la producción nacional y el empleo por importaciones de bienes intermedios e, incluso, por bienes de capital. La falla no está en el salario, sino en el abaratamiento de las importaciones.

Articulo completo el Espectador.com

lunes, 4 de octubre de 2010

SEGUNDO DOCUMENTO DE COMENTARIOS A PROYECTO DE LEY DE "FORMALIZACIÓN Y PRIMER EMPLEO"

Bogotá 01 de octubre de 2010


Distinguidos integrantes
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES
Y LABORALES


COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y
PRIMER EMPLEO

La Confederación General del Trabajo CGT y su departamento de juventudes, como parte de los compromisos adquiridos en la pasada reunión de la Comisión Nacional de Concertación, presenta este segundo documento de comentarios y propuestas frente al análisis del proyecto de ley de “formalización y primer empleo”.

En este sentido consideramos:

Que no es conveniente presentar un proyecto cuya temática es relacionada con la generación de primer empleo, ligado a una propuesta de formalización empresarial; de ello, deja ver las dificultades que esta iniciativa ha tenido para poder ser discutido entre las comisiones tercera y séptima de la Cámara de Representantes.

Estamos convencidos que si bien es cierto, la formalización de unidades productivas puede promover la generación de empleo, sus impactos se verían hipotéticamente de manera mas clara es en la formalización de empleo que por la estructura informal de las empresas también son empleo informales, por ello consideramos que no existe una correlación directa.

Igualmente encontramos que:

• En el espíritu de la ley en ningún momento se promueve la continuidad y permanencia de los trabajadores jóvenes beneficiarios de la misma, pues no se especifica lo relacionado a otras formas de contratación diferentes al Contrato de aprendizaje (contratos a término fijo o indefinido).

• En tal sentido, consideramos que debe devolvérsele el carácter laboral al contrato de aprendizaje, ya que después de la ley 789 de 2002, éste ha venido siendo utilizado como carrusel laboral, en donde los jóvenes solo se contratan por el termino de la “etapa productiva”, facilitando el reemplazo de un trabajador aprendiz por otro o de una trabajador estable por estos, teniendo como agravante, que el joven trabajador no se hace acreedor siquiera al SMLV, estando entonces contra toda norma internacional.

• De igual forma no se resalta una propuesta que promueva cambios sustanciales en cuanto a la tercerización laboral, (Cooperativas de Trabajo Asociado, el subempleo, las OPS y demás formas de flexibilización laboral), que agreden drásticamente al trabajador como tal y no resuelven las necesidades del mercado de trabajo.

• Es importante resaltar lo mencionado en el pasado documento, referente a los parafiscales, elemento que consideramos de suma importancia para la población trabajadora, pues analizamos que generará un impacto importante en las funciones sociales de estas instituciones, pues si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por el Dr. Luís Carlos Villegas, presidente de la ANDI en la pasada reunión de la CNCPS, “el no pago de parafiscales de los trabajadores jóvenes que ingreses por medio de este proceso, no afectan a las Cajas de Compensación, pues no significa dejar de recibir aportes actuales”.

Sin embargo el no pago por el primer año y gradualmente durante el segundo y tercer año, si afectan a estas instituciones, ya que estos nuevos trabajadores serán usuarios de sus servicios, con los aportes de los demás trabajadores, generando un mayor esfuerzo al tener que atender durante este lapso de tiempo a mas trabajadores con los mismos recursos.

• Por otro lado, el proyecto de normatividad no contempla aspectos importantes como el rol que juega el Gobierno, quien además de rector de las políticas laborales, también es generador de empleo, destinando la ley solamente hacia el sector privado de la economía y desconociendo su papel como empleador. Esto implicaría que el proyecto contemplara una transición de las formas actuales de contratación estatal como las vistas en el sector de la salud particularmente, con las CTA´s y OPS, por contratación de población joven de manera directa.

• Respecto al sector del campo, si bien, el actual gobierno esta promoviendo medidas importantes como la ley de restitución de tierras y la ley de reparación a las victimas, acerca de a la juventud campesina no contiene aspectos que promuevan la generación de este primer empleo en el Campo, situación que debe ser prioritaria, si se quiere avanzar con la estrategia de “las locomotoras por la prosperidad”

• Además de los puntos anteriores, notamos con complacencia los beneficios tributarios para aquellas empresas que formalicen su naturaleza a partir de la promulgación de la ley, sin embargo dentro de este escenario nos inquieta que no se establece qué otros aspectos serán desarrollados por el empresariado, como consecuencia de los beneficios que recibirán por esta ley, como por ejemplo la promoción al acceso a la vivienda, la educación (particularmente la técnica tecnológica o superior), y la continuidad en el empleo.

• Nos parece que el espectro etareo de la ley es muy limitado en su alcance, teniendo como beneficiario solamente a jóvenes trabajadores hasta los 25 años, situación que en la realidad nacional actual implica dejar de lado a un gran numero de hombres y mujeres que por diversas circunstancias no han podido acceder a su primer empleo formal. En este caso se debería hacer una extensión en la ley, que permita que trabajadores mayores de 25 años que demuestren que no han tenido su primer empleo formal, puedan acceder a el.

• Con relación al alcance notamos a la vez como se discriminan las empresas, solo se benefician aquellas que formalicen su actividad en el presente año y en adelante, sin embargo las empresas que se formalizaron con anterioridad no estarán sujetas a los beneficios, cerrando la posibilidad para que estas empresas contraten personas jóvenes.

Por todo lo anterior llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Es inconveniente unificar dentro de un proyecto de ley dos temas de trascendencia como estos, pues consideramos que deben tratarse separadamente, un proyecto de primer empleo y otro diferente como proyecto de formalización empresarial.
2. Respecto al tema de primer empleo consideramos de vital importancia que se considere un nivel de estabilidad, donde el contrato al que acceda el joven, tenga como mínimo una duración igual a la de los beneficios otorgados al empresario, de acuerdo al articulo 5 y su parágrafo transitorio del proyecto de ley en estudio.
3. Con base en la propuesta de transformar nuevamente el contrato de aprendizaje en un contrato laboral, estaremos haciendo importantes aportes al desarrollo de las políticas de diálogo social que este Gobierno plantea, permitiendo que la juventud trabajadora acceda por esta vía a la libertad del derecho de asociación y sindicalización, como al de negociación colectiva, columna vertebral de los principios de la OIT y el dialogo social tripartito, ratificados por nuestro Estado colombiano.

Atentamente,



COMITÉ EJECUTIVO CGT
DEPARTAMENTO DE JUVENTUD TRABAJADORA

PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES CEGETISTAS EN REUNIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE CONCERTACIÓN

La CGT y su Departamento de Juventud Trabajadora, el pasado 31 de agosto de 2010, participarón en la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), en la cual fue presentado el proyecto de ley de "formalización y primer empleo".

La Confederación presentó al Ministro de Protección Social Dr. Mauricio Santamaría, el Vice Ministro de Relaciones Laborales Dr. Ricardo Andres Echeverry, representantes del Departamento Nacional de Planeación, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas, los representantes de los diversos Gremios como la ANDI, SAC, FENALCO, ASOBANCARIA, ACOPI, como de los Directivos de la CUT, CTC y CPC, un documento preliminar con los aportes que se consideran, deben tenerse en cuenta para que este proyecto de ley sea realmente efectivo.


Dentro de la presentación que hizo el Cro. JULIO ROBERTO GÓMEZ ESGUERRA, Secretario General de la CGT, se hace referencia a la importancia que tiene un proyecto de ley sobre este tema, "siendo iniciativas favorables para el país", sinembargo denota su preocupación frente a posibles procesos de evasión de los aportes parafiscales, proponiendo que "este tipo de iniciativas se continúen presentando en la Comisión Nacional de Concertación antes de ser presentadas en el Congreso de la República".
 
En esta reunión, ademas del Secretario General, se encontraron la Cra. Miryam Luz Triana Secretaria Nacional de Finanzas, Humberto Correa, miembro del Comité Ejecutivo de la CGT y Octavio Rubio Rengifo, Coordinador Nacional del Departamento de Juventud.

COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y PRIMER EMPLEO



Bogotá, 31 de agosto de 2010


Distinguidos integrantes
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES



COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y PRIMER EMPLEO

La CGT como organización comprometida con la construcción de justicia social en el país, así como con la juventud trabajadora colombiana considera, de suma importancia la necesidad de hacer parte activa de los debates propositivos y de construcción de las políticas de empleo y trabajo.

Por ello y con el fin de seguir aportando, como es costumbre en su accionar histórico, vemos la necesidad de analizar y hacer aportes en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 56 de la Constitución Política, en el tema relacionado con el proyecto de ley “de formalización y primer empleo” propuesto por el ejecutivo al Congreso de la República.

Por ello y en coherencia con el discurso de posesión del señor Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, donde se menciona que “el país requiere con urgencia una política de empleo con salarios justos para una vida digna” consideramos que no obstante, la buena voluntad que tiene el proyecto frente a la necesidad de generar empleo para la población con mayor  nivel de desempleo y precariedad laboral, es necesario revisar a fondo varios aspectos que a nuestro parecer pueden ser negativos para el efectivo cumplimiento de la meta propuesta.

En este sentido consideramos:

Que si bien es cierto, las políticas para la generación de empleo, deben pasar por generar mejores condiciones fiscales al empresariado, de igual forma debe contemplar que las condiciones de los jóvenes trabajadores debe ser con base en el concepto de trabajo decente.

Definitivamente estos beneficios para las nuevas empresas no deben recaer en un aspecto tan importante para la población trabajadora, como lo son los parafiscales, donde de acuerdo a lo planteado por el Dr. Álvaro José Cobo, Presidente de Asocajas, “los aportes parafiscales para el SENA, las Cajas de Compensación y el ICBF se reducirían en 133.400 millones de pesos en el primer año de vigencia de la ley, en 192.700 millones de pesos en el segundo año, y en 216.400 millones en el tercero”, impactando de manera importante las funciones sociales de estas instituciones, entre las que se encuentran la formación para el trabajo, los servicios de recreación, esparcimiento y mercadeo social de los trabajadores, así como la atención a la infancia; ejemplos calves del beneficio y desarrollo hacia poblaciones vulnerables.

En los aspectos relacionados en el titulo II capítulo I, Articulo 8, no es claro como se hace el traslado del valor de la parafiscalidad a la determinación del impuesto sobre la renta, para las empresas que generen empleo a personas menores de 25 años; sin embargo resaltamos la importancia del parágrafo 3, pues esto cierra la puerta a que este procedimiento sea utilizado con el fin de reemplazar trabajadores contratados con anterioridad, pero los mecanismos de verificación de las nominas, así como los procesos de inspección en el trabajo no son quizás los más óptimos  para cumplir con este objetivo, con lo cual este texto puede quedar en la retórica de la ley.

Analizando el capítulo II en la ampliación al contrato de aprendizaje, consideramos, como está explicito en el proyecto de ley, se corre el riesgo, que esta ampliación sea utilizada de forma fraudulenta para reemplazar, en cambio de ampliar las plantas de personal, con el agregado que en igual situación referida al periodo de prueba, donde se busca ampliar su duración de un máximo de dos meses como lo es en la actualidad, a un lapso entre 6 y 12 meses de acuerdo al nivel de formación; no refleja un elemento sustentable de generación de mayores puestos de trabajo. Esto puede resultar en contrario, en un alto nivel de rotación de trabajadores que en nada aportaría a la generación de puestos de trabajo estables para la juventud.

No es visible de manera clara la forma en que las condiciones de los trabajadores aprendices se mejore, debido a que desde la reforma al Contrato de Aprendizaje, en la ley 789 de 2002, se transformó de manera ineficiente, convirtiéndolo en un contrato especial, que además vulnera sus derechos a la sindicalización y la negociación colectiva, así como se precarizan sus ingresos, reduciéndolos a un 50% y 75% del SMLV respectivamente en la etapa lectiva y productiva para técnicos y tecnólogos, o un 75% y 100% para profesionales.

La simplificación de trámites laborales, en lo referido al artículo 16 del proyecto, no contiene ningún elemento que sustente la generación de nuevos puestos de trabajo, al contrario, es simplificar un procedimiento que de acuerdo a los establecido en el numeral 1 del artículo 189 del CST, “Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”, caso que no es el actual, teniendo en cuenta que de acuerdo a los propios informes económicos del país, la economía nacional superó las expectativas frente a la crisis financiera mundial, dejando sin piso la justificación de este punto.

Desde el punto de vista de la creación de nuevas micro y pequeñas empresas y los beneficios a los que se acogerían, es claro que puede existir un alto nivel de desequilibrio con las ya existentes, para lo cual debería presentarse la propuesta de manera general y no se afectarían las actuales iniciativas de negocios, entre las cuales se encontrarían los procesos de emprendimiento fomentados por el SENA y que vienen desarrollándose en la actualidad, sin embargo de plano existe una incongruencia jurídica, pues la ley en cuanto a su aplicación debe ser general y abstracta, y empieza a regir a partir de su firma y promulgación, para el presente proyecto de ley se está haciendo retroactiva para las Pymes, considerando debe darse el debate referente a esta punto.

Es importante resaltar que el facilitar los procesos de constitución y desarrollo de sociedades, donde uno de los más graves inconvenientes es la tramitología y la demora en los procesos administrativos, ayudará a la generación de nuevos puestos de trabajo, como se desarrolló en la ley 1258 de 2008 (SAS), sin embargo en términos de la responsabilidad por parte de los accionistas serán totalmente limitada hasta el monto de sus aportes incluso respecto a obligaciones laborales, tributarias y de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, teniendo como incongruencia la responsabilidad de las obligaciones laborales, las cuales por ser derechos ciertos e irrenunciables de los trabajadores, pueden resultar siendo los primeros en violarse.

Atentamente,


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL