“INVERTIR EN EMPLEOS DE CALIDAD, MEJOR COHERENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL”
DECLARACIÓN SINDICAL AL SEMINARIO DE EXPERTOS DE ALTO NIVEL DEL G20 SOBRE POLÍTICAS DE EMPLEO
París – 7 de abril de 2011
INTRODUCCIÓN
1. Francia asume la presidencia del G20 en un momento en que la economía mundial sigue luchando por emerger de la peor crisis financiera y la más profunda recesión mundial desde la II Guerra Mundial. La recuperación sigue siendo desigual y frágil. Las tasas de desempleo en la OCDE son superiores en un 50% a las registradas en 2008 y el crecimiento previsto resultarán insuficiente para lograr una reducción significativa de esas cifras en un futuro inmediato. A escala mundial, 100 millones de personas más que antes de la crisis subsisten en la más extrema pobreza. Tendrían que crearse más de 400 millones de nuevos puestos de trabajo en la economía mundial durante los próximos diez años para absorber las nuevas incorporaciones al mercado de trabajo. Corremos el riesgo de encontrarnos con una “generación perdida” de jóvenes en la economía a escala mundial.
2. En este contexto, el G20 ha de actuar de manera urgente para:
- apoyar la demanda en la economía mundial y dar prioridad a políticas del mercado de trabajo que favorezcan la creación de empleo, incorporando metas de empleo en los programas económicos nacionales, e incluyéndolas entre los indicadores sobre política coordinados en base al Proceso de Evaluación Mutua del G20;
- comprometerse al establecimiento de un piso de protección social universal;
- apoyar un pacto mundial para el empleo de trabajadores jóvenes; y
- generar mayores recursos para el clima, el desarrollo y el gasto social, con el establecimiento de una tasa sobre las transacciones financieras (TTF).
Las bases para dichas políticas quedaron establecidas en las conclusiones críticamente importantes adoptadas por la primera Reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20 (Washington, 20-21 de abril de 2010), aunque gran parte de dichas conclusiones todavía no han sido implementadas por el G20. La urgencia de la crisis del empleo hace que resulte imperativo para el Seminario de Expertos de Alto nivel del G20 sobre Políticas de Empleo (París, 7 de abril de 2011) realizar recomendaciones claras a los Ministros de Trabajo y de Finanzas, así como a los Líderes del G20 en relación con los pasos necesarios para alcanzar dichos objetivos, empezando por el establecimiento de un Grupo de Trabajo encargado de preparar la segunda Reunión de Ministros deTrabajo en septiembre. La presente Declaración Sindical toma como base el Orden del día para el Seminario de Alto Nivel y subraya bajo cada epígrafe las medidas prioritarias necesarias para alcanzar una recuperación sostenible económica y del empleo.
LEY 1429 DE 2010
(diciembre 29)
por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I:
NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Artículo 2°. Definiciones.
1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.
TÍTULO II
INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
Focalización de programas de desarrollo empresarial
Artículo 3°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:
a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.
Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.
b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.
En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.
c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.
d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones.
e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.
Parágrafo 4°. El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 5°. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.
CLIK AQUÍ SI QUIERES CONOCER LA TOTALIDAD DEL TEXTO DE LA ESTA LEY