La Confederación General del Trabajo CGT desde su Departamento Nacional de Juventudes, desarrollaron entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre, el encuentro juvenil nacional denominado "DE CAMINO AL IX CONGRESO NACIONAL DE LA CGT".
Este evento contó con la presencia de 40 compañeros y compañeras de organizaciones sindicales del sector público y privado, como de organizaciones sociales juveniles afiliadas a la Confederación, con el objetivo de analizar los avances frente a la participación activa de la juventud trabajadora en las políticas dirigidas a la juventud en el orden nacional como de la Confederación.
La Comisión Permanente de Concertación reunida en las instalaciones del Ministerio de Protección Social presidida por el Viceministro de relaciones laborales Ricardo Echeverry, analizó una vez más el proyecto de Ley sobre la generación de empleo y definió el calendario para la discusión y toma de decisiones entorno a la política salarial que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
A la reunión asistieron en representación de La Confederación General del Trabajo CGT Julio Roberto Gómez Esguerra Secretario General, Jorge Espinosa Secretario de Organización, Ricardo Díaz y Octavio Rubio en representación de la Juventud, como integrantes de las demás centrales Obreras, los gremios empresariales y otras dependencias del Gobierno.
La CGT recibió con satisfacción, la posición del Viceministro de Protección Social respecto al proyecto de Ley para la generación de empleo, quien manifestó que en un lapso de 2 años debe darse el desmonte de las cooperativas de Trabajo Asociado, Prohibiéndoles hacer intermediación laboral, pues en la práctica desdice del verdadero cooperativismo.
Con el apoyo de la Universidad de los Trabajadores de América Latina "Emilio Maspero" y el Departamento de Juventud de la Confederación General del Trabajo se viene desarrollando el seminario-taller denominado "Desafíos y Propuestas de la Juventud Trabajadora".
Este evento tiene como objetivos
1.- Profundizar en información y análisis del marco político–estratégico de la Acción del Comité de juventud Trabajadora de las Américas CJTA
2.- Reflexionar y sistematizar conclusiones sobre la situación que afronta la Juventud Trabajadora
3.- Elaborar propuestas marco para complementar y apoyar el programa de acción CJTA/CSA, así como en los ámbitos nacionales.
En esta actividad contamos con la participación de 40 Compañeros y Compañeras de 19 organizaciones nacionales y 14 países de América Latina y el Caribe.
PROPUESTA DE ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACION Y PRIMER EMPLEO
La Confederación General del Trabajo CGT y su departamento de juventudes, como parte de los compromisos con la clase trabajadora colombiana presenta esta propuesta de adición y reforma del articulado al proyecto de ley de “formalización y primer empleo”.
En el espíritu de la ley en ningún momento se promueve la continuidad y permanencia de los trabajadores jóvenes beneficiarios de la misma, pues no se especifica lo relacionado a otras formas de contratación diferentes al Contrato de aprendizaje (contratos a término fijo o indefinido).
En tal sentido, consideramos que debe devolvérsele el carácter laboral al contrato de aprendizaje, ya que después de la ley 789 de 2002, éste ha venido siendo utilizado como carrusel laboral, en donde los jóvenes solo se contratan por el termino de la “etapa productiva”, facilitando el reemplazo de un trabajador aprendiz por otro o de una trabajador estable por estos, teniendo como agravante, que el joven trabajador no se hace acreedor siquiera al SMLV, estando entonces contra toda norma internacional.
De igual forma no se resalta una propuesta que promueva cambios sustanciales en cuanto a la tercerización laboral, (Cooperativas de Trabajo Asociado, el subempleo, las OPS y demás formas de flexibilización laboral), que agreden drásticamente al trabajador como tal y no resuelven las necesidades del mercado de trabajo.
Es importante resaltar lo referente a los parafiscales, elemento que consideramos de suma importancia para la población trabajadora, pues analizamos que generará un impacto importante en las funciones sociales de estas instituciones, pues si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por el Dr. Luís Carlos Villegas, presidente de la ANDI en la pasada reunión de la CNCPS, “el no pago de parafiscales de los trabajadores jóvenes que ingreses por medio de este proceso, no afectan a las Cajas de Compensación, pues no significa dejar de recibir aportes actuales”.
Sin embargo el no pago por el primer año y gradualmente durante el segundo y tercer año, si afectan a estas instituciones, ya que estos nuevos trabajadores serán usuarios de sus servicios, con los aportes de los demás trabajadores, generando un mayor esfuerzo al tener que atender durante este lapso de tiempo a más trabajadores con los mismos recursos.
Por otro lado, el proyecto de normatividad no contempla aspectos importantes como el rol que juega el Gobierno, quien además de rector de las políticas laborales, también es generador de empleo, destinando la ley solamente hacia el sector privado de la economía y desconociendo su papel como empleador. Esto implicaría que el proyecto contemplara una transición de las formas actuales de contratación estatal como las vistas en el sector de la salud particularmente, con las CTA´s y OPS, por contratación de población joven de manera directa.
Respecto al sector del campo, si bien, el actual gobierno está promoviendo medidas importantes como la ley de restitución de tierras y la ley de reparación a las víctimas, acerca de a la juventud campesina no contiene aspectos que promuevan la generación de este primer empleo en el Campo, situación que debe ser prioritaria, si se quiere avanzar con la estrategia de “las locomotoras por la prosperidad”
Por último, consideramos que es importante constituir un Fondo para la Generación de Empleo el cual permitirá acompañar de manera efectiva el plan de generación de empleo en el país propuesta por el Presidente Dr. Juan Manuel Santos, desde su programa de campaña, generando mayor impacto con relación a lo existente en la ley 789 de 2002 con el fondo para el subsidio al desempleo, que no ha cumplido con las expectativas generadas en su momento.
Por consiguiente consideramos:
PROYECTO DE LEY NUMERO 057 DE 2010, FORMALIZACION Y PRIMER EMPLEO
Articulos resaltados como propuestas para agregar al rpoyecto de ley.
Artículo 1°. Definiciones.
1. Empresas informales: Para los efectos de esta ley se entenderán por empresas informales las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional.
2. Persona ocupada informal: Se entenderá por persona ocupada informal, el personal ocupado, en cuyo nombre no se realicen los aportes correspondientes a sus obligaciones al sistema de seguridad social integral.
3. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
4. Primer Empleo Formal: Para efecto de la presente ley se entenderá como primer empleo formal, toda actividad en la cual medie un contrato de trabajo a termino indefinido, termino fijo o contrato de aprendizaje para personas que al momento del inicio de la contratación sean menores de veinticinco (25) años.
TÍTULO I
INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
Focalización de programas de desarrollo empresarial
Artículo 2°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional:
1. Diseñará programas de desarrollo empresarial dirigidos a la promoción de la formalización.
2. Evaluará y ajustará los programas de desarrollo empresarial existentes en la actualidad para que se constituyan en instrumentos de promoción de la formalización.
3. Generará paquetes de programas de desarrollo empresarial capaces de proporcionar un acompañamiento y capacitación completa para las micro y pequeñas empresas.
Parágrafo. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos cuatro veces al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores.
TITULO XX
FONDO PARA LA GENERACION DE EMPLEO
ARTÍCULO XX. Se modifica el artículo 6º de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: FONDO NACIONAL PARA LA GENERACION DE EMPLEO:
El Gobierno Nacional creará al interior del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, un fondo nacional para la generación de empleo el cual promoverá el apoyo a los procesos de formalización empresarial de las micro y pequeñas empresas que generen empleo a personas menores de 25 años, y constituirá una comisión conformada por representantes de los trabajadores, el gobierno nacional y los empresarios quienes reglamentaran la administración de estos recursos por medio de las Cajas de Compensación Familiar.
Este fondo tendrá como fuente de recursos los siguientes:
1. La totalidad de los recaudos del cuatro por mil
2. El 1% de los recursos del presupuesto nacional
3. El 10 % de los recursos de la sobretasa a la gasolina
4. El 10 % de los recaudos del IVA
5. El 5% de quienes devenguen más de 20 salarios mínimos legales vigentes
6. El 2% de quienes devenguen entre 10 y 19 salarios mínimos legales vigentes.
7. El 0.5% de quienes devenguen entre 5 y 9 salarios mínimos legales vigentes.
Parágrafo: De los recursos de este fondo, se acordará destinar una partida proporcional de acuerdo a la población menor de 25 años del sector campesino, con el fin de promover la generación de primer empleo por medio de proyectos productivos sustentables, para las personas trabajadoras beneficiarias de esta ley del sector rural y campesino, promoviendo la formalización de dichas iniciativas.
Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales.
Las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
1. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.
2. Cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.
3. Cincuenta por ciento (50%) del total de los mencionados aportes en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil.
4. Ciento por ciento (100%) del total de los mencionados aportes del cuarto año de desarrollo de la actividad económica principal en adelante, de conformidad con el Registro Mercantil.
Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones contempladas en el artículo 4° de la presente ley. En tal sentido, los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral.
Parágrafo 2°. Para el caso del primer, segundo y tercer año de beneficio, establecido en este artículo, será tenido en cuenta un rubro en el presupuesto nacional para que se asuma el pago de estos recursos a las correspondientes instituciones, con el fin de no sobrecargarlas en la prestación de sus servicios con los nuevos trabajadores beneficiarios de la presente ley.
TÍTULO II
INCENTIVOS PARA EL PRIMER EMPLEO FORMAL
CAPÍTULO I
Descuento de los aportes parafiscales
Artículo 8°. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales.
Los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veinticinco (25) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:
1. El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban el 30 de junio de 2010.
2. El empleador responsable del impuesto incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del día 30 de junio de 2010, ajustada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
Parágrafo 1º. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Parágrafo 2º. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Parágrafo 3. No podrán ser beneficiarias de esta ley Las empresas o entidades cuya actividad económica contemple la tercerización de trabajadores, como Agencias Temporales de Empleo o Cooperativas de Trabajo Asociado CTA´S, Ordenes de Prestación de Servicios OPS, entre otras.
Parágrafo 4. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 25 años que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Parágrafo transitorio. Las empresas que hayan iniciado su actividad económica principal entre el primero (1°) de julio de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán titulares de los beneficios consagrados en este artículo, y por ende, les aplicará la totalidad de la progresividad en el pago de los mencionados aportes a partir de la vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO II
Del contrato de aprendizaje
Articulo XX. Se modifica el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, por un término no inferior a un año y por esto reciba un salario mensual no inferior al Salario Mínimo Legal Vigente.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación para el trabajo, permitiendo al aprendiz adquirir la experiencia laboral exigida en la mercado de trabajo.
b) La formación se recibe a título estrictamente personal;
Durante la fase práctica el aprendiz gozara de la protección en todos los aspectos relacionados a Seguridad Social (salud, pensión, riesgos profesionales). En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen contributivo.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado en cabeza del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
PARÁGRAFO. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.
Artículo 10. Vinculación voluntaria de aprendices.
Se modifica el parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:
Parágrafo. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos de instituciones de educación reconocidas por el Estado.
Artículo 16. Compensación en dinero de las vacaciones. Se modifica el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
1. Empleador y trabajador, en casos excepcionales relacionados con la función que se presta, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Proponemos eliminar este articulo
Artículo 24. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley.
No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 3°, 5°, 6° y 7° de esta ley las micro y pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina de trabajadores, los propietarios, socios o accionistas, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo XX: De los Beneficios a las entidades públicas:
Los beneficios de la presente ley se harán extensivos a las instituciones públicas como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas de Economía Mixta y las Empresas Sociales del Estado.
Artículo XX: Del fortalecimiento de la Inspección en el Trabajo
El gobierno nacional deberá disponer de una partida presupuestal para el fortalecimiento de la oficina de inspección en el trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, con el fin de verificar el cumplimiento de la presente ley.
Eduardo Sarmiento La creación de incentivos a las Pymes, en la forma de exenciones a los pagos parafiscales, a cambio de que se legalicen. Segundo, se les permite a las organizaciones que contratan trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral descontar de los impuestos los pagos parafiscales y aportes de salud.
Infortunadamente, las decisiones no están basadas en un buen diagnóstico. En los últimos 10 años el país se vio abocado a un alto desempleo que en la crisis de 2008 explotó en un disparo en la informalidad. En sus datos más recientes, el DANE indica que el aumento del subempleo es tres veces mayor que el del empleo.
La explicación tradicional de que los trabajadores no consiguen empleo por las rigideces laborales no es cierta. La industria ha experimentado un gran aumento de la productividad en los últimos 10 años. Está en condiciones para captar el empleo disponible a los salarios legales. No lo hace porque es preferible sustituir la producción nacional y el empleo por importaciones de bienes intermedios e, incluso, por bienes de capital. La falla no está en el salario, sino en el abaratamiento de las importaciones.
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES
Y LABORALES
COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y
PRIMER EMPLEO
La Confederación General del Trabajo CGT y su departamento de juventudes, como parte de los compromisos adquiridos en la pasada reunión de la Comisión Nacional de Concertación, presenta este segundo documento de comentarios y propuestas frente al análisis del proyecto de ley de “formalización y primer empleo”.
En este sentido consideramos:
Que no es conveniente presentar un proyecto cuya temática es relacionada con la generación de primer empleo, ligado a una propuesta de formalización empresarial; de ello, deja ver las dificultades que esta iniciativa ha tenido para poder ser discutido entre las comisiones tercera y séptima de la Cámara de Representantes.
Estamos convencidos que si bien es cierto, la formalización de unidades productivas puede promover la generación de empleo, sus impactos se verían hipotéticamente de manera mas clara es en la formalización de empleo que por la estructura informal de las empresas también son empleo informales, por ello consideramos que no existe una correlación directa.
Igualmente encontramos que:
• En el espíritu de la ley en ningún momento se promueve la continuidad y permanencia de los trabajadores jóvenes beneficiarios de la misma, pues no se especifica lo relacionado a otras formas de contratación diferentes al Contrato de aprendizaje (contratos a término fijo o indefinido).
• En tal sentido, consideramos que debe devolvérsele el carácter laboral al contrato de aprendizaje, ya que después de la ley 789 de 2002, éste ha venido siendo utilizado como carrusel laboral, en donde los jóvenes solo se contratan por el termino de la “etapa productiva”, facilitando el reemplazo de un trabajador aprendiz por otro o de una trabajador estable por estos, teniendo como agravante, que el joven trabajador no se hace acreedor siquiera al SMLV, estando entonces contra toda norma internacional.
• De igual forma no se resalta una propuesta que promueva cambios sustanciales en cuanto a la tercerización laboral, (Cooperativas de Trabajo Asociado, el subempleo, las OPS y demás formas de flexibilización laboral), que agreden drásticamente al trabajador como tal y no resuelven las necesidades del mercado de trabajo.
• Es importante resaltar lo mencionado en el pasado documento, referente a los parafiscales, elemento que consideramos de suma importancia para la población trabajadora, pues analizamos que generará un impacto importante en las funciones sociales de estas instituciones, pues si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por el Dr. Luís Carlos Villegas, presidente de la ANDI en la pasada reunión de la CNCPS, “el no pago de parafiscales de los trabajadores jóvenes que ingreses por medio de este proceso, no afectan a las Cajas de Compensación, pues no significa dejar de recibir aportes actuales”.
Sin embargo el no pago por el primer año y gradualmente durante el segundo y tercer año, si afectan a estas instituciones, ya que estos nuevos trabajadores serán usuarios de sus servicios, con los aportes de los demás trabajadores, generando un mayor esfuerzo al tener que atender durante este lapso de tiempo a mas trabajadores con los mismos recursos.
• Por otro lado, el proyecto de normatividad no contempla aspectos importantes como el rol que juega el Gobierno, quien además de rector de las políticas laborales, también es generador de empleo, destinando la ley solamente hacia el sector privado de la economía y desconociendo su papel como empleador. Esto implicaría que el proyecto contemplara una transición de las formas actuales de contratación estatal como las vistas en el sector de la salud particularmente, con las CTA´s y OPS, por contratación de población joven de manera directa.
• Respecto al sector del campo, si bien, el actual gobierno esta promoviendo medidas importantes como la ley de restitución de tierras y la ley de reparación a las victimas, acerca de a la juventud campesina no contiene aspectos que promuevan la generación de este primer empleo en el Campo, situación que debe ser prioritaria, si se quiere avanzar con la estrategia de “las locomotoras por la prosperidad”
• Además de los puntos anteriores, notamos con complacencia los beneficios tributarios para aquellas empresas que formalicen su naturaleza a partir de la promulgación de la ley, sin embargo dentro de este escenario nos inquieta que no se establece qué otros aspectos serán desarrollados por el empresariado, como consecuencia de los beneficios que recibirán por esta ley, como por ejemplo la promoción al acceso a la vivienda, la educación (particularmente la técnica tecnológica o superior), y la continuidad en el empleo.
• Nos parece que el espectro etareo de la ley es muy limitado en su alcance, teniendo como beneficiario solamente a jóvenes trabajadores hasta los 25 años, situación que en la realidad nacional actual implica dejar de lado a un gran numero de hombres y mujeres que por diversas circunstancias no han podido acceder a su primer empleo formal. En este caso se debería hacer una extensión en la ley, que permita que trabajadores mayores de 25 años que demuestren que no han tenido su primer empleo formal, puedan acceder a el.
• Con relación al alcance notamos a la vez como se discriminan las empresas, solo se benefician aquellas que formalicen su actividad en el presente año y en adelante, sin embargo las empresas que se formalizaron con anterioridad no estarán sujetas a los beneficios, cerrando la posibilidad para que estas empresas contraten personas jóvenes.
Por todo lo anterior llegamos a las siguientes conclusiones:
1. Es inconveniente unificar dentro de un proyecto de ley dos temas de trascendencia como estos, pues consideramos que deben tratarse separadamente, un proyecto de primer empleo y otro diferente como proyecto de formalización empresarial.
2. Respecto al tema de primer empleo consideramos de vital importancia que se considere un nivel de estabilidad, donde el contrato al que acceda el joven, tenga como mínimo una duración igual a la de los beneficios otorgados al empresario, de acuerdo al articulo 5 y su parágrafo transitorio del proyecto de ley en estudio.
3. Con base en la propuesta de transformar nuevamente el contrato de aprendizaje en un contrato laboral, estaremos haciendo importantes aportes al desarrollo de las políticas de diálogo social que este Gobierno plantea, permitiendo que la juventud trabajadora acceda por esta vía a la libertad del derecho de asociación y sindicalización, como al de negociación colectiva, columna vertebral de los principios de la OIT y el dialogo social tripartito, ratificados por nuestro Estado colombiano.
La CGT y su Departamento de Juventud Trabajadora, el pasado 31 de agosto de 2010, participarón en la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), en la cual fue presentado el proyecto de ley de "formalización y primer empleo".
La Confederación presentó al Ministro de Protección Social Dr. Mauricio Santamaría, el Vice Ministro de Relaciones Laborales Dr. Ricardo Andres Echeverry, representantes del Departamento Nacional de Planeación, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas, los representantes de los diversos Gremios como la ANDI, SAC, FENALCO, ASOBANCARIA, ACOPI, como de los Directivos de la CUT, CTC y CPC, un documento preliminar con los aportes que se consideran, deben tenerse en cuenta para que este proyecto de ley sea realmente efectivo.
Dentro de la presentación que hizo el Cro. JULIO ROBERTO GÓMEZ ESGUERRA, Secretario General de la CGT, se hace referencia a la importancia que tiene un proyecto de ley sobre este tema, "siendo iniciativas favorables para el país", sinembargo denota su preocupación frente a posibles procesos de evasión de los aportes parafiscales, proponiendo que "este tipo de iniciativas se continúen presentando en la Comisión Nacional de Concertación antes de ser presentadas en el Congreso de la República".
En esta reunión, ademas del Secretario General, se encontraron la Cra. Miryam Luz Triana Secretaria Nacional de Finanzas, Humberto Correa, miembro del Comité Ejecutivo de la CGT y Octavio Rubio Rengifo, Coordinador Nacional del Departamento de Juventud.
COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES
COMENTARIOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT AL PROYECTO DE LEY DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y PRIMER EMPLEO
La CGT como organización comprometida con la construcción de justicia social en el país, así como con la juventud trabajadora colombiana considera, de suma importancia la necesidad de hacer parte activa de los debates propositivos y de construcción de las políticas de empleo y trabajo.
Por ello y con el fin de seguir aportando, como es costumbre en su accionar histórico, vemos la necesidad de analizar y hacer aportes en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 56 de la Constitución Política, en el tema relacionado con el proyecto de ley “de formalización y primer empleo” propuesto por el ejecutivo al Congreso de la República.
Por ello y en coherencia con el discurso de posesión del señor Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, donde se menciona que “el país requiere con urgencia una política de empleo con salarios justos para una vida digna” consideramos que no obstante, la buena voluntad que tiene el proyecto frente a la necesidad de generar empleo para la población con mayor nivel de desempleo y precariedad laboral, es necesario revisar a fondo varios aspectos que a nuestro parecer pueden ser negativos para el efectivo cumplimiento de la meta propuesta.
En este sentido consideramos:
Que si bien es cierto, las políticas para la generación de empleo, deben pasar por generar mejores condiciones fiscales al empresariado, de igual forma debe contemplar que las condiciones de los jóvenes trabajadores debe ser con base en el concepto de trabajo decente.
Definitivamente estos beneficios para las nuevas empresas no deben recaer en un aspecto tan importante para la población trabajadora, como lo son los parafiscales, donde de acuerdo a lo planteado por el Dr. Álvaro José Cobo, Presidente de Asocajas, “los aportes parafiscales para el SENA, las Cajas de Compensación y el ICBF se reducirían en 133.400 millones de pesos en el primer año de vigencia de la ley, en 192.700 millones de pesos en el segundo año, y en 216.400 millones en el tercero”, impactando de manera importante las funciones sociales de estas instituciones, entre las que se encuentran la formación para el trabajo, los servicios de recreación, esparcimiento y mercadeo social de los trabajadores, así como la atención a la infancia; ejemplos calves del beneficio y desarrollo hacia poblaciones vulnerables.
En los aspectos relacionados en el titulo II capítulo I, Articulo 8, no es claro como se hace el traslado del valor de la parafiscalidad a la determinación del impuesto sobre la renta, para las empresas que generen empleo a personas menores de 25 años; sin embargo resaltamos la importancia del parágrafo 3, pues esto cierra la puerta a que este procedimiento sea utilizado con el fin de reemplazar trabajadores contratados con anterioridad, pero los mecanismos de verificación de las nominas, así como los procesos de inspección en el trabajo no son quizás los más óptimos para cumplir con este objetivo, con lo cual este texto puede quedar en la retórica de la ley.
Analizando el capítulo II en la ampliación al contrato de aprendizaje, consideramos, como está explicito en el proyecto de ley, se corre el riesgo, que esta ampliación sea utilizada de forma fraudulenta para reemplazar, en cambio de ampliar las plantas de personal, con el agregado que en igual situación referida al periodo de prueba, donde se busca ampliar su duración de un máximo de dos meses como lo es en la actualidad, a un lapso entre 6 y 12 meses de acuerdo al nivel de formación; no refleja un elemento sustentable de generación de mayores puestos de trabajo. Esto puede resultar en contrario, en un alto nivel de rotación de trabajadores que en nada aportaría a la generación de puestos de trabajo estables para la juventud.
No es visible de manera clara la forma en que las condiciones de los trabajadores aprendices se mejore, debido a que desde la reforma al Contrato de Aprendizaje, en la ley 789 de 2002, se transformó de manera ineficiente, convirtiéndolo en un contrato especial, que además vulnera sus derechos a la sindicalización y la negociación colectiva, así como se precarizan sus ingresos, reduciéndolos a un 50% y 75% del SMLV respectivamente en la etapa lectiva y productiva para técnicos y tecnólogos, o un 75% y 100% para profesionales.
La simplificación de trámites laborales, en lo referido al artículo 16 del proyecto, no contiene ningún elemento que sustente la generación de nuevos puestos de trabajo, al contrario, es simplificar un procedimiento que de acuerdo a los establecido en el numeral 1 del artículo 189 del CST, “Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”, caso que no es el actual, teniendo en cuenta que de acuerdo a los propios informes económicos del país, la economía nacional superó las expectativas frente a la crisis financiera mundial, dejando sin piso la justificación de este punto.
Desde el punto de vista de la creación de nuevas micro y pequeñas empresas y los beneficios a los que se acogerían, es claro que puede existir un alto nivel de desequilibrio con las ya existentes, para lo cual debería presentarse la propuesta de manera general y no se afectarían las actuales iniciativas de negocios, entre las cuales se encontrarían los procesos de emprendimiento fomentados por el SENA y que vienen desarrollándose en la actualidad, sin embargo de plano existe una incongruencia jurídica, pues la ley en cuanto a su aplicación debe ser general y abstracta, y empieza a regir a partir de su firma y promulgación, para el presente proyecto de ley se está haciendo retroactiva para las Pymes, considerando debe darse el debate referente a esta punto.
Es importante resaltar que el facilitar los procesos de constitución y desarrollo de sociedades, donde uno de los más graves inconvenientes es la tramitología y la demora en los procesos administrativos, ayudará a la generación de nuevos puestos de trabajo, como se desarrolló en la ley 1258 de 2008 (SAS), sin embargo en términos de la responsabilidad por parte de los accionistas serán totalmente limitada hasta el monto de sus aportes incluso respecto a obligaciones laborales, tributarias y de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, teniendo como incongruencia la responsabilidad de las obligaciones laborales, las cuales por ser derechos ciertos e irrenunciables de los trabajadores, pueden resultar siendo los primeros en violarse.
La Declaración de Guanajuato es el resultado de una amplia consulta y las contribuciones de gobiernos participantes durante las sesiones de trabajo en la Conferencia Mundial de Juventud y en las pre‐conferencias en Estrasburgo, Francia; en Salvador de Bahía, Brasil; en Abuja, Nigeria; cuatro sesiones del Comité Internacional e insumos enviados por sus miembros; consultas virtuales a nivel mundial; reuniones con el Comité Nacional Mexicano para la Conferencia Mundial de Juventud y consultas internas con el gobierno mexicano al igual que las pre‐conferencias organizadas en México con la participación de gente joven; organizaciones de la sociedad civil y entidades del gobierno local; y discusiones con gobiernos mediante sus representaciones permanentes en las Naciones Unidas. El foro de Gobiernos de la Conferencia Mundial de Juventud también recibió el Documento de Posicionamiento de las organizaciones no gubernamentales para la Conferencia Mundial de Juventud 2010.
Aspectos relacionados al empleo en la declaración:
Formular políticas para avanzar el trabajo adecuado para las personas jóvenes como una prioridad de los marcos de desarrollo nacional y de las políticas de empleo, y adoptar medidas enfocadas a promover el empleo digno entre las y los jóvenes con desventajas, incluidas políticas de primer empleo, la figura de aprendiz, pasantías, contratos para estudiantes que trabajan, programas para promover el espíritu emprendedor entre los jóvenes, en todos los programas de desarrollo de habilidades y de empleo, así como medidas que faciliten la transición de jóvenes trabajadores para que pasen del empleo informal al empleo formal y de trabajos temporales a trabajos estables;
Promover reformas de política para proteger el derecho de las personas jóvenes a condiciones de trabajo justas y favorables, incluyendo remuneración justa y seguridad social, libertad de asociación y adoptar medidas para combatir la explotación, cumpliendo con los instrumentos internacionales pertinentes;
Facilitar la transición de las personas jóvenes de la vida escolar y académica al trabajo digno e invertir en programas que mejoren la empleabilidad de las personas jóvenes mediante desarrollo de destrezas y experiencia laboral que respondan a las exigencias del mercado laboral;
Fomentar alianzas entre gobiernos, organizaciones patronales, sindicatos, el sector privado, instituciones de educación superior, organizaciones juveniles y de la sociedad civil, para promover las oportunidades de empleo en el mercado laboral, tomando en consideración las particularidades regionales y nacionales;
Promover programas que fomenten el espíritu emprendedor juvenil
Conferencia Mundial de la Juventud 2010
¡Cumple y haz realidad tus promesas!
Nosotros, los 208 representantes de ONG encabezados por jóvenes de 153 países, nos hemos reunido en México con motivo de la Conferencia Mundial de la Juventud 2010 para aconsejar a las y los tomadores de decisiones sobre las prioridades en la agenda de desarrollo de la juventud global; así como, pedirles cuentas por las promesas establecidas en la Declaración del Milenio y otros tratados internacionales.
Les recordamos a las y los tomadores de decisiones presentes que la generación más grande de jóvenes es también uno de los mayores activos para lograr desarrollo en el mundo, sin embargo, hasta ahora la falta de avances en el cumplimiento de los ODM ha sido decepcionante. Casi la mitad de la población mundial tiene menos de 25 años, y 85% de los mil millones de personas entre 15 y 24 años vive en países en
desarrollo. Por ello, los planes nacionales de desarrollo económico tienen que reconocer las necesidades y el papel de los jóvenes. Como señalara en una ocasión Kofi Annan: “Los jóvenes no solamente son los líderes del mañana sino los aliados de hoy” 1 y, “Una sociedad que se separa a sí misma de los jóvenes rompe la línea vital, está condenada a desangrarse.”
Aspectos relacionados con empleo:
Reconociendo que, de acuerdo con la OIT, el desempleo juvenil se incrementó desde el año 2000 y la situación para la población joven en busca de empleo ha empeorado a causa de la reciente crisis económica. Por ello, estamos plenamente comprometidos con la consecución del ODM 1b y el ODM 8, meta 16, que hace un llamado a la creación de trabajo decente, especialmente para las mujeres y las personas jóvenes.
Exigimos reforzar el papel de los estados mediante esquemas tributarios y creciente inversión, que les permita adoptar políticas públicas que regulen el mercado laboral y las relaciones industriales en el marco de un nuevo modelo de desarrollo que garantice equidad y justicia social.
Alentar a los jóvenes para que se conviertan en creadores de empleo apoyando programas integrales que apoyen empresas sostenibles, arrancar negocios que incluyan capacitación empresarial, micro‐financiamiento que ofrezca préstamos sin garantía, incubadoras empresariales, deducciones impositivas y simplificación de trámites para registrar negocios para los jóvenes. Enfocarse en la creación de empleo en la economía verde
fomentando empresas de bajo carbon, enfocándose especialmente en grupos que se encuentren en situación vulnerable o marginada.
Reafirmar que el reconocimiento y aplicación del Pacto Mundial para el Empleo, de la OIT, y los compromisos de trabajo decente, son fundamentales para alcanzar los ODM.
Reafirmar la importancia del diálogo social tripartito efectivo como una dinámica necesaria para desarrollar políticas públicas nacionales que incluyan, de forma efectiva, el concepto de trabajo decente en los planes nacionales de desarrollo. Hacemos un llamado enérgico a que se reconozca la libertad para formar y/o unirse a los sindicatos, y que se reconozcan los sistemas de contratación colectiva, con el fin de facilitar el verdadero diálogo social.
Nosotros y nosotras, jóvenes sindicalistas representantes de las centrales sindicales afiliadas a la Confederación Sindical Internacional -CSI- y a la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas –CSA-, presentes en el Encuentro Sindical de Juventud de las Américas CSA, llevado a cabo en la Ciudad de León, Guanajuato, México, en el marco de la Conferencia Mundial de Juventud, emitimos la presente declaración ante las representaciones de los gobiernos presentes.
Considerando:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió por unanimidad que el período de agosto 2010 – agosto 2011, fuera declarado como Año Internacional de la Juventud.
Que la CSA es la más grande Confederación Sindical de las Américas y representa en la región a más de 50 millones de trabajadores y trabajadoras, con un importante posicionamiento y compromiso en la participación y defensa de derechos laborales de la juventud trabajadora.
Que las personas jóvenes siguen siendo el grupo poblacional más afectado en el mundo del trabajo, con tasas de desempleo mayor a las de las personas adultas, altos índices de trabajo informal y precariedad, como consecuencia de la crisis económica que ha impactado de manera negativa los empleos, siendo excluidos permanentemente de los regímenes de protección social.
Que existe una creciente cantidad de jóvenes que no logran colocarse de manera exitosa en el mercado de trabajo, generando un déficit significativo entre la relación de oferta de empleo y demanda del mismo, que impide el desarrollo de la juventud en condiciones plenas para su propio desarrollo y de la sociedad por medio de su inserción social, económica y política.
Que las personas jóvenes en busca de sus primeros empleos, encuentran múltiples obstáculos para acceder a ellos, tales la reducida oferta de empleo en condiciones dignas y de acuerdo a su formación, y la exigencia de experiencia suficiente.
Que la violación a la libertad sindical y negociación colectiva por parte de gobiernos y empleadores es un factor que ha obstaculizado la afiliación y participación plena de la juventud en los sindicatos.
Que según los Convenios 102 y 155 de la OIT, la seguridad social es un instrumento jurídico y económico que establecen los Estados para garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y su derecho a la salud.
Que nuestros gobiernos se han comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, dentro de lo que se incluye “Alcanzar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidas las mujeres y los jóvenes” (meta 1B). el cual es requisito fundamental para el logro de los demás Objetivos.
Que existe una tendencia en los gobiernos de nuestros países a no integrar en las políticas públicas relativas a la juventud, aspectos como la educación y la formación para el empleo, creando estructuras que no responden de manera integral a la problemática existente.
Que las mujeres jóvenes trabajadoras enfrentan la mayor tasa de discriminación laboral, no sólo por los bajos salarios y empleos deshumanos a los que son expuestas, sino también porque sobre ellas recae la mayor tasa de desempleo y vulnerabilidad, visible claramente en la situación que enfrentan las trabajadoras domésticas.
Las políticas de promoción del empleo juvenil en nuestros países han fracasado por la poca voluntad de nuestros gobernantes y empresarios por asumir de manera responsable el tema, dado a que se oculta la realidad estructural del desempleo juvenil y plantean la flexibilidad laboral, emprendimiento y la informalidad en la contratación, como la solución a la problemática de la desocupación juvenil.
La CSA, comprometida con empoderar a la Juventud Trabajadora como sujeto social y sindical, reconoce que la juventud trabajadora en el movimiento sindical necesitan potenciar sus capacidades reivindicativas para fortalecerse y responder desde una cultura organizativa que refleje las necesidades de toda la clase trabajadora actual.
Por todo lo anterior, solicitamos muy respetuosamente que en la Declaración a ser adoptada por los gobiernos presentes en la Conferencia Internacional de Juventud, sean considerados los siguientes planteamientos:
Urgimos al compromiso claro y contundente de los gobiernos del mundo con la promoción del Trabajo Decente para la Juventud, como una de las grandes tareas de esta Conferencia.
Demandamos el compromiso en la generación de mecanismos para la construcción, diseño e implementación de políticas integrales de juventud que comprendan las dimensiones de trabajo decente, educación integral y permanente, así como la formación profesional, asignando suficientes recursos de los Estados para ello, así como asegurar que las instancias gubernamentales de juventud y trabajo articulen sus acciones de una manera más efectiva.
Exigimos el diseño y la implementación de políticas nacionales de generación y protección de empleo juvenil, construidas en escenarios de concertación, junto a los sindicatos a través del diálogo social tripartito, donde la precariedad, la tercerización y demás formas de flexibilización laboral queden excluidas, garantizando el respeto y protección de los Estados a la libertad sindical y demás derechos contemplados en los Convenios fundamentales de la OIT.
Demandamos reafirmar el compromiso por el Trabajo Decente para la juventud en el marco del Pacto Mundial para el Empleo, el cual constituye la respuesta más urgente adoptada por los mandantes de la OIT para enfrentar la crisis mundial, en este sentido consideramos necesario el reconocimiento de dicho Pacto con el objetivo fundamental de desarrollar políticas públicas, así como los Planes de Trabajo Decente por país (PTDP) en los marcos de asistencia de Naciones Unidas para el desarrollo (MANUD).
Exigimos que los Estados garanticen la protección social integral, el acceso gratuito, servicios de calidad e igualitaria para la juventud trabajadora.
Urgimosa que se promueva el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las declaraciones y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC) de las Naciones Unidas (art. 6 derecho al trabajo, art 7 derechos al trabajo en condiciones justas y favorables, art 8 libertad sindical y derecho de huelga art.9, derecho a la seguridad social, art. 10, protección de la familia y los menores; art. 12 derecho a la salud) y los convenios de la OIT.
Demandamos garantizar de forma integral el respeto de los derechos humanos de la juventud trabajadora específicamente en lo referido a la libertad sindical, lo que incluye la no criminalización, muerte o persecución de la juventud por motivo de su afiliación, que tiene como objetivo la eliminación del movimiento sindical, particularmente en países como Colombia, Guatemala, Honduras y recientemente, Panamá.
Exigimos garantizar la participación de la juventud trabajadora sindicalizada, propiciando su incidencia en todos los espacios de toma de decisiones y la construcción de Políticas Públicas en consenso con este sector.
Finalmente, los participantes de este encuentro, hombres y mujeres jóvenes sindicalistas, manifestamos que este documento es el reflejo del pensamiento de la juventud trabajadora, pero encontramos que la falta de representatividad del movimiento sindical juvenil en este escenario mundial debido al proceso de selección, implicará una ausencia real y estratégica en el debate y aprobación de las resoluciones, así como del posicionamiento respecto a temas de importancia como el modelo de desarrollo de nuestros países.